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TOGUE'S LEGAL SERVICES

La cultura del alquiler: secretos y cambios

Redacción - Jueves, 10 de Julio de 2014
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LEGISLACIÓN. La normativa cambió hace unos meses.

El alquiler de una vivienda es un tema que afecta a muchas personas en España. Pero quizás el dato de población que reside en inmuebles arrendados no es el que todos piensan: solo el 17%.

 

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La diferencia respecto a la media europea, que ronda el 30%, ha provocado que el Gobierno haya modificado la normativa de la ley que regula el alquiler de viviendas en España.

 

Una de las principales modificaciones que ha introducido la nueva ley es la duración del arrendamiento: Se reduce de cinco a tres años la denominada prórroga forzosa del contrato y disminuye de tres años a uno la prórroga tácita automática del contrato. De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reduce de los anteriores ocho años (cinco de prórroga forzosa + tres de prórroga tácita automática), a los cuatro actuales (3 de prórroga forzosa + 1 de prórroga tácita automática), es decir, se reduce exactamente la mitad.

 

Laia Santamaria de Togue’s Legal Services explica que "la reducción de los periodos de duración de los contratos otorga una mayor seguridad jurídica al propietario. Ahora el arrendador podrá recuperar el inmueble, en caso de necesitarlo para sí, para sus familiares o para su cónyuge tras un divorcio; siempre que haya pasado por lo menos un año desde el inicio del alquiler y el inmueble se vaya a destinar como residencia habitual,".

 

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El problema de impagos en el alquiler hará que se pueda echar al inquilino en el llamado desahucio express. El propietario podrá solicitar el procedimiento de desahucio del arrendatario con un solo mes de impago. Una vez que el juzgado remite la notificación, el inquilino tendrá que pagar la deuda o presentar alegaciones en un plazo de diez días.

 

Además, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización alguna. El único requisito es comunicarlo 30 días antes de abandonar el inmueble y que se hayan cumplido seis meses de contrato.

 

El inquilino puede suspender el pago de la renta a cambio de pagar obras para mejorar la vivienda. En Togue's Legal Services, Laia Santamaria añade que la ley puntualiza que "al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el inmueble".

 

Estos y otros cambios influyen mucho a la hora de iniciar un alquiler, por eso los profesionales del sector pueden informar mejor sobre el tema legislativo y orientar a arrendadores y arrendatarios a la hora de enfrentarse a estas modificaciones.

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