Al cambiar de comercializadora eléctrica, Inova Ingeniería, informa que hay varios conceptos que debemos tener en cuenta como la duración de contrato y aviso de rescisión, la penalización, el contenido y cláusulas del contrato, saber si están todos los costes incluidos en la oferta, el control de cambios por la Oficina de Control de Cambios (OCSUM), licencias y permisos para la comercialización de energía, saber si están todos los costes incluidos en la oferta, la contratación a domicilio y el servicio de Tele-venta.
Duración de contrato y aviso de rescisión
Los contratos en el mercado libre suelen tener una duración de 1 año y se renuevan por periodos anuales completos por lo que tendrá que tener en cuenta la fecha de contratación para saber en qué momento deberá solicitar su cancelación.
En ese momento su comercializadora debe avisarle con 1 mes de antelación, de la finalización del contrato. Para pasar del PVPC a mercado libre no es necesario dar un preaviso.
Penalización por cancelar el contrato antes de tiempo
Fíjese en las condiciones firmadas en su contrato. Si desea cancelar su contrato antes de tiempo, probablemente la comercializadora pueda penalizarle. Las condiciones de la penalización han de figurar en el contrato firmado y no pueden exceder del 5% del precio en contrato de la energía estimada pendiente de suministro.
En contratos por tiempo indefinido, o de duración superior a un año, las condiciones de rescisión anticipada han de venir especificadas en contrato.
Contenido y cláusulas del contrato
Los contratos tendrán claramente especificados los siguientes datos:
Condiciones económicas: qué tarifas van a aplicar, si ofrecen un descuento, sobre qué base se aplica (término de potencia o consumo) y durante cuánto tiempo.
Otros servicios prestados incluidos, en su caso, el mantenimiento.
Las posibles penalizaciones por rescisión anticipada por parte del consumidor.
Diferenciación entre precios, condiciones y plazos del contrato y descuentos y precios de carácter promocional.
Los consumidores deberán ser debidamente avisados de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato así como de su derecho a rescindirlo, sin penalización alguna cuando reciban el aviso.
¿Están todos los costes incluidos en la oferta?
Cuando se comparan los precios de los comercializadores de energía, hay que comprobar que todos los gastos están incluidos: inclusión o exclusión de impuestos: contador, impuesto eléctrico.
Si incluye o no el IVA.
Control de cambios por la Oficina de Control de Cambios (OCSUM)
Los proveedores de energía están conectados a una base de datos compartida que contienen los contratos vigentes y que está a disposición de todas las empresas comercializadoras. Los consumidores también tienen derecho a recibir información de su estado, tal y como figuran en la base de datos. Por ejemplo la duración, aviso, extensión del contrato, tarifa de acceso, etc.
Las empresas de energía están obligadas a incorporar a esta base de datos cualquier modificación de datos, conexión a la red, etc. Todos estos cambios se realizan bajo la supervisión de la Oficina de Control de Cambios.
Licencias y permisos para la comercialización de energía
Las comercializadoras de electricidad y suministro de gas tienen obligación de obtener una licencia del gobierno, para poder suministrar energía.
El comerciante debe tener autorización de la administración competente en materia de comercio para realizar venta domiciliaria y venta a distancia (incluidas las que se realizan través de Internet).
A las empresas que se adhieren al sistema arbitral de consumo se les otorga por la administración un distintivo especial que pueden exhibir en sus establecimientos y en su publicidad como garantía de calidad y buen servicio.
Contratación a domicilio
Si usted decide aceptar un contrato de una comercializadora, a un vendedor a domicilio (en casa), tanto la oferta como el contrato han de figurar por escrito y en ejemplar duplicado. Debe indicar la fecha y dejaran un espacio para la firma del consumidor.
Ambas partes deben firmar y ambos deben obtener una copia. En el contrato ha de figurar que el comprador tiene la capacidad de deshacer el acuerdo, indicando las condiciones y consecuencias de su ejercicio.
Una vez firmado el contrato, el vendedor entregará al consumidor un ejemplar con el documento de revocación (deshacer el acuerdo) adjunto, que deberá auto-identificarse como tal en el contrato, indicando el nombre y la dirección de su destinatario, datos sobre identificación de contrato y partes contratantes.
Si el contrato firmado no respeta estas condiciones o no cumple con los requisitos de la posible revocación, el consumidor puede hacerlo anular.
Si usted desea cancelar el contrato, aunque no está sujeta a forma, les recomendamos hacerlo a través de telegrama, burofax o carta certificada a la nueva comercializadora. Esto deberá ser en un plazo de 14 días naturales después de la firma del contrato y no es necesario alegar ninguna causa.
Tele-venta
¿Ha hecho una compra por teléfono? Se trata de un acuerdo verbal. Si se arrepiente después del acuerdo, puede comunicarlo mediante telegrama, buro-fax o carta certificada dentro de los 14 días siguientes, sin necesidad de alegar causa alguna.
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