Cuando hay un divorcio los hijos de la pareja que cesa su convivencia no pueden quedar desvalidos. El hecho de que sus padres ya no convivan no debe suponer que ellos se vean afectados en su modo de vida, y se intenta que este sea lo más parecido posible al que llevaban hasta que se produjo la separación.
Los gastos que habitualmente tiene un menor en su día a día se dividen, en el ámbito jurídico, en gastos ordinarios y extraordinarios.
Son considerados legalmente como gastos ordinarios: vestido, educación (incluidos estudios universitarios en centros públicos), seguros escolares, cuotas de AMPA, matrícula, transporte, comedor, uniformes, libros... Todos ellos están incluidos en la pensión alimenticia, en el caso de que exista la misma.
Existen otros gastos, también considerados ordinarios, pero que tienen un carácter no usual. Frecuentemente el pago de estos se comparte entre los dos ex cónyuges, un ejemplo son: actividades extraescolares, excursiones, cursos de idiomas, fiestas de cumpleaños o comuniones, gastos de colegios privados... No es obligatorio acceder a pagar estos últimos gastos, pero, en general, se llega a un acuerdo entre los progenitores y se decide compartir su coste. Conviene siempre hacerlo de manera expresa y escrita.
En el caso de que no se llegue a un acuerdo, si uno de los padres cree innecesario tener que realizar ese desembolso, el coste de las actividades corre por cuenta del progenitor que tome la decisión de que su hijo las haga.
Los gastos extraordinarios de los hijos en caso de divorcio son aquellos que sean excepcionales y necesarios, además de los imprevisibles, ya que no se sabe cuándo se pueden necesitar ciertos elementos imprescindibles para el menor.
En Togue's Legal Services, Laia Santamaria explica que "estos gastos se adecuan a la capacidad económica de ambos progenitores y el objetivo del juez es hacer un reparto justo y equitativo de las obligaciones de los padres respecto sus hijos".
Los principales gastos extraordinarios son de carácter educativo (clases de apoyo recomendadas por los profesores) o médicos (odontología y tratamientos bucodentales, logopedia, óptica, psicología, gastos farmacéuticos prescritos... y el resto de gastos relacionados con la salud que no estén cubiertos por la Seguridad Social).
En Togue's Legal Services, Laia Santamaria recomienda “el padre que pretende hacer el desembolso debe detallar en un requerimiento cuál es el gasto concreto que necesita su hijo. Adjuntando al mismo presupuesto oficial en el que se indique la necesidad del tratamiento en cuestión. Si el otro progenitor no está de acuerdo con el pago debe dejar constancia de su disconformidad en un plazo concreto. Si en ese tiempo no se manifiesta, se entiende que acepta lo requerido por su ex cónyuge”.



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