
Con “decepción, rabia, incredulidad e impotencia”. Así han recibido los 46 familiares la sentencia a su demanda contra la residencia de mayores Domusvi de Alcoy por la muerte de 15 de sus mayores y las lesiones a otros tres en los inicios de la pandemia por covid-19. Tal y como ha explicado a Pagina66 el portavoz de los demandantes, José Luis García, “no nos esperábamos esta sentencia”, porque “creemos que la memoria de las personas muertas merece que se profundice más en las causas”.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Alcoy ha desestimado la demanda. Los familiares reclamaban más de 2,2 millones en indemnizaciones. En opinión del juez “no ha quedado acreditado que la mercantil demandada, Quavitae Servicios Asistenciales SAU, incurriera en una conducta negligente respecto a la entrada del virus en el geriátrico, a su propagación ni a la atención dispensada a los residentes”.
Los motivos que ha expuesto el juez son varios. Por un lado, ha remarcado la diferencia entre residencia y hospital al asegurar que no es asimilable a otras circunstancias de mala praxis porque los profesionales de DomusVi estaban “condicionados por una falta de medios que no les resulta imputable”. Señala la sentencia la anormalidad de la situación que “superó los límites de cualquier actividad sociosanitaria, por muy bien provista de medios que estuviera” y recuerda el desabastecimiento de recursos médicos para luchar contra la enfermedad.
Ha puesto el juez el acento en el desconocimiento en esos días de la situación. Se ha basado en las incógnitas sobre el modo de contagio y de la incapacidad de los gobiernos para responder, lo que, tal y como ha escrito no es posible exigir prevención “a una persona jurídico-privada, que cuanto menos se llegó a adelantar en ciertas actuaciones a las recomendaciones y directrices autonómicas”
Ha negado también el juez otros puntos argumentados por la acusación. Considera que DomusVi cumplió las ratios de personal, que contrató personal en la medida de las posibilidades y que la empresa no es responsable de no haber cubierto las bajas por contagio que se produjeron entre los trabajadores de la residencia en esos días clave.
La resolución valora como contradictoria la declaración del entonces jefe de la sección de Unidad de Hospitalización Domiciliaria del Hospital Virgen de los Lirios. Este testimonio era de vital importancia, puesto que este profesional médico fue una de las pocas personas que pudo entrar en la residencia y que cuestionó los métodos de actuación médica de los responsables de DomusVi en Alcoy.
También ha descartado el juez que de haber habido mejores condiciones se hubiera evitado la entrada del virus en el antiguo Hospital de Oliver. Nombra en su escrito el período de incubación previa, los asintomáticos y las medidas tomadas por la dirección el 8 y 9 de marzo de 2020, como restricciones de entrada o cambio de habitaciones. También ha argumentado el juez que el aislamiento de personas con síntomas que ordenó la Generalitat Valenciana se promulgó el día 10 de marzo y que el primer positivo acreditado en la residencia “no tienen lugar sino hasta el 14 de marzo”.
Respecto a la decisión de no derivar a los enfermos al hospital Virgen de los Lirios, el juez la ha justificado como correcta porque el centro sanitario “se encontraba al límite al tiempo del brote en la residencia”, además de por su posible colapso en caso de haber llegado estas personas. Considera la sentencia que así recibieron “un trato más humano”.
La aseguradora de la residencia DomusVi ha quedado absuelta porque el juez toma como válida la claúsula de la póliza que limitaba la cobertura temporal de ésta hasta el 31 de diciembre de 2020 y el hecho de que la primera reclamación a la compañía se realizó el 10 de marzo de 2021.
Al menos el juez no ha impuesto a los demandantes las costas del juicio por las dudas en el momento de interponer la demanda.
LA SEMANA PRÓXIMA DECIDIRÁN SI RECURRIRÁN LOS FAMILIARES
El presidente de la Asociación de Familiares de Afectados DomusVi Alcoy, José Luis García, ha explicado a Pagina66 que todavía no saben si van a recurrir la sentencia. Tienen 20 días desde este jueves 23 de enero de 2025. la próxima semana se reunirán con los abogados que han defendido su causa “para conocer en profundidad la sentencia y la fundamentación que hace el juez para desestimar la demanda”.
Una vez estudiadas las posibilidades, los 46 familiares representados acordarán qué hacer. Una de las cuestiones que más van a influir en la decisión es, como ha reconocido José Luis García “ver cómo influye el resultado de la sentencia en el ánimo de los familiares”.
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