
El Ayuntamiento de Alcoy aprobó de forma definitiva, en el pleno celebrado el 29 de diciembre de 2020, la Ordenanza de Circulación, que entre otros aspectos define la normativa específica para la circulación de bicicletas, vehículos de movilidad personal y patinetes sin motor. También la velocidad máxima permitida en la ciudad y el nuevo sistema en el caso de las multas que beneficiará a la ciudadanía y define perfectamente cada situación sin dearla a criterio de la Policía.
En cuanto a los límites de velocidad, ha entrado en vigor en toda España la normativa que ya especificaba la ordenanza del consistorio. En esta Ordenanza se regula la velocidad máxima permitida en las calles de la ciudad.
Se ha establecido el límite de velocidad en vías urbanas en 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación y de 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Además, la ordenanza también regula la velocidad máxima en los carriles bicis, aceras bicis, etc y determina que se ha de circular con estos vehículos por los carriles bici siempre que existan, en caso de no haber, la circulación se deberá realizar por la calzada no pudiendo ir por la acera a no ser que se trate de un menor de 10 años acompañado por una persona responsable o cuando la persona en bicicleta tenga que acceder a la acera, para ello tendrá que descender de la bicicleta y transitar con esta a mano hasta su destino o lugar de estacionamiento. También, se especifica el uso del casco como obligatorio.
La ordenanza también contempla que se pueda circular con este tipo de vehículos por las calles peatonales con restricciones de velocidad y dando prioridad siempre al peatón.
El concejal de Seguridad, Raül Llopis, ha explicado que “en nuestra ciudad nos anticipamos a la normativa porque nuestra intención es la de pacificar la velocidad de los vehículos. Además queremos tener una ciudad más segura para los peatones, es algo fundamental”.
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